La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un ertzaina

La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un ertzaina por abofetear y propinar dos puñetazos a una mujer detenida en Getxo, a quien absuelve al apreciar legítima defensa.

La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un ertzaina

La Audiencia Provincial de Bizkaia condena a un ertzaina por extralimitarse. La Sentencia recoge: “un ataque de ira que en un funcionario público no puede ni debe permitirse” y prevé una indemnización de 12.400 euros para la víctima, aunque los seis meses de pena de prisión podrán suspenderse con gran probabilidad. La Audiencia de Bizkaia también condena a la mujer detenida por un delito de desobediencia a los agentes de seguridad, si bien la absuelve de las lesiones causadas al agente al apreciar la existencia de legítima defensa.

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a seis meses de prisión a un ertzaina por abofetear y propinar dos puñetazos a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo, a quien también condena por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Además de la pena de prisión, la Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha acordado la inhabilitación especial para cargo público del agente durante el tiempo de la condena y le impone el pago de una multa de tres meses a razón de diez euros por día (sobre 900 euros).

El tribunal también ha determinado que el procesado indemnice a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la «agravación de la clínica psiquiátrica» que ésta padecía con anterioridad al hecho.

La Mujer también resultó condenada por desobediencia leve, pero fue absuelta al apreciarse la concurrencia de legítima defensa en la causación de lesiones al agente.

Por otro lado, la Audiencia vizcaína ha impuesto a la mujer una multa de tres meses a razón de seis euros por día como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad en una sentencia fechada el 27 de noviembre que ha sido notificada este jueves a las partes.

Los hechos considerados probados en el fallo judicial y que dieron lugar a la interposición de sendas denuncias entre los acusados tuvieron lugar el 26 de mayo de 2018 cuando la mujer se topó en el exterior de un supermercado de Algorta (Getxo) con varios agentes que estaban identificando a un hombre ebrio por molestar a los viandantes.

La mujer les reprochó su actuación y, según se recoge en los hechos probados, fue detenida acusada de un delito de resistencia y desobediencia a la autoridad y llevada a comisaría. Una vez en los calabozos, ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente, momento en el que el ertzaina procesado la agarró del brazo y con «evidente extralimitación y sin necesidad alguna» le propinó una «fuerte bofetada».

La sentencia relata que ella entonces le «arañó en la cara y en el cuello» y que mientras otra agente se interponía entre ambos, el acusado volvió a propinarle «dos fuertes puñetazos en la cara». Sobre estos últimos hechos, sostiene la Sentencia que las lesiones que ella causó al agente se enmarcan dentro de la “legítima defensa” por lo que la absuelve del delito leve de lesiones del que estaba acusada.

El tribunal concluye que el agente “se extralimitó en sus funciones” al propinarle los tortazos a la mujer y subraya que este comportamiento “totalmente innecesario (…) autoriza a cualquier ciudadano a responder, a repeler una agresión ilegítima, ilegal”.

La propia Ertzaintza la denunció y se enfrentaba a una condena de 7 años de cárcel por un delito de resistencia, dos de atentado a la autoridad y dos delitos de lesiones de los que finalmente

La importancia de las grabaciones

El tribunal reconoce en su fallo la importancia que han tenido en este caso las «valiosísimas grabaciones videográficas» de los dos escenarios en los que tuvieron lugar los hechos objeto del enjuiciamiento: el exterior del supermercado y el interior de los calabozos.

Respecto a la actuación de la mujer, el tribunal estima que los hechos probados son constitutivos de un delito de desobediencia grave ya que a pesar de que los agentes le indican que la cartera con sus pertenencias por protocolo la deben custodiar ellos, intenta por dos veces arrebatársela a una policía, «con lo cual está mostrando una conducta de continuado desprecio al principio de autoridad ejercido por los dos agentes que le dan una orden legítima».

La sentencia dictada por la Sala no es firme, ya que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

FUENTE: Diario Deia

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