Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total a una mujer con síndrome postcovid según el Juzgado de lo Social Nº3 de Santander.

El titular del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha declarado la incapacidad permanente total de una mujer para el desempeño de su profesión habitual como limpiadora por sufrir disnea y fatiga propias del síndrome postcovid. La Seguridad Social consideraba que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales.

«El titular del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha declarado la incapacidad permanente total de una mujer para el desempeño de su profesión habitual como limpiadora por sufrir disnea y fatiga propias del síndrome postcovid. La Seguridad Social consideraba que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales, pero el juez entiende que la clínica que presenta es severa y no es posible que desempeñe su profesión habitual.» Consulta la opinión de nuestros abogados especialistas.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Magistrado atiende la demanda de la mujer, que recurrió a los tribunales después de que la Seguridad Social desestimara su petición.

Para la administración, no cabe calificar a la demandante como incapacitada permanente “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Pero el titular del Juzgado n.º 3 no comparte estas consideraciones, pues la clínica que presenta la mujer “no es leve o poco significativa”. Al contrario, “el propio informe de síntesis destaca en sus conclusiones que la disnea y fatiga son intensas”.

Así las cosas –continúa la sentencia- no es posible que la demandante trabaje como limpiadora”, por lo que se estima su demanda.

La sentencia, por tanto, declara la incapacidad permanente total de la mujer derivada de enfermedad común para su profesión habitual de limpiadora y la considera beneficiaria de una pensión del 55 por ciento de la base reguladora.

FUENTE: Lefebvre

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